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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 367/2019

RESOL-2019-367-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.767.889/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7, 8/9 del Expediente Nº 1.791.613/18 agregado como foja 60 al Expediente N° 1.767.889/17, obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA NAVIERA, COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA y RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”.

Que bajo los mismos se pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos del texto y de las escalas salariales que lucen en fojas 4/5.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA y RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas a 6/7, conjuntamente con la escala salarial de fojas 4/5, del Expediente Nº 1.791.613/18 agregado como fojas 60 al Expediente N° 1.767.889/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA y RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas a 8/9, conjuntamente con la escala salarial de fojas 4/5, del Expediente Nº 1.791.613/18 agregado como fojas 60 al Expediente N° 1.767.889/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/9l, conjuntamente con las escalas de fojas 4/5, del Expediente N° 1.791.613/18 agregado como fojas 60 al Expediente N° 1.767.889/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologado, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2019 N° 50168/19 v. 25/07/2019

Fecha de publicación 25/07/2019