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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 289/2019

RESFC-2019-289-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019

VISTO la necesidad de actualizar el Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en Jurisdicción del Parque Nacional El Palmar cuyas actuaciones corren por el Expediente EX-2019-04654380-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de actualización mencionada en el Visto es producto de la experiencia adquirida y de las recomendaciones vertidas en los Informes de resultados de los monitoreos del Plan comprendido en el período entre los años 2006 y 2015 que fueran elaborados por la Delegación Regional NEA de esta Administración.

Que en dichos Informes se presentan los análisis de la situación de las poblaciones de las especies de mamíferos exóticos invasores (jabalí y ciervo axis) afectadas por las acciones de control.

Que los resultados de los monitoreos evidenciaron una disminución en la superficie hozada por jabalíes (Sus scrofa) y un aumento en la abundancia del ciervo axis (Axis axis).

Que los resultados de la aplicación del Plan de Control mostraron que los efectos colaterales adversos sobre la fauna nativa resultaron mínimos y tolerables.

Que el Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción del Parque Nacional El Palmar resultó ser eficaz en el control de jabalí.

Que resulta conveniente aumentar el esfuerzo de caza con relación al de los años precedentes, según resulta del análisis de los datos de monitoreo.

Que por sus efectos negativos sobre la biodiversidad es necesario reemplazar el uso de municiones elaboradas a base de plomo por otras no contaminantes, habiéndose consensuado el reemplazo progresivo de dichas municiones entre el personal del Parque Nacional El Palmar y los cazadores externos.

Que es necesario determinar una figura de referencia que facilite la actualización de los montos de los seguros que deben presentar obligatoriamente los cazadores externos inscriptos en el Registro de Cazadores Externos.

Que resulta necesario tomar un valor de referencia de actualización automática para el cobro de las piezas de caza obtenidas.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 114/2012.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización del Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción del Parque Nacional El Palmar, el que como Anexo IF-2019-40936724-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de Convenio para la implementación de las distintas modalidades de caza, los que como Anexos IF-2019-18077179-APN-DTC#APNAC, IF-2019-18078023-APN-DTC#APNAC e IF-2019-18080776-APN-DTC#APNAC, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Responsable de la Intendencia del Parque Nacional El Palmar a suscribir los convenios cuyos modelos fueron aprobados por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al Responsable de la Intendencia del Parque Nacional El Palmar la actualización de los contenidos de los Protocolos Técnico-Operativos para las distintas modalidades de caza autorizadas, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, los cuales deberán ser aprobados mediante Disposición del Responsable de la Intendencia, con la previa intervención de la Coordinación de Parques Seguros y de la Dirección Técnica de Conservación.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en un plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente se prohíbe el uso de municiones con plomo en las acciones del Plan de Control objeto de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese como requisito para poder participar del Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción del Parque Nacional El Palmar, los solicitantes para la modalidad de caza con apostaderos deberán acreditar residencia en alguno de los siguientes departamentos de la provincia de Entre Ríos, Colón, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Concordia, San Salvador, Gualeguay, Villaguay, Federal y Federación, mientras que aquellos cazadores que residan en otras partes del país, sólo podrán participar en otras modalidades de caza.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “Procedimiento de inscripción de cazadores externos”, según se establece en el Anexo IF-2019-18081401-APN-DTC#APNAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las condiciones de “Contratación de seguros exigidos a los cazadores externos” establecidas en el Anexo IF-2019-18082052-APN-DTC#APNAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los cazadores externos podrán conservar y extraer de la jurisdicción del Parque Nacional los animales abatidos, salvo la cabeza y un cuarto trasero que quedarán en poder de la Intendencia del Parque Nacional El Palmar para su uso con fines de investigación, para ser donados a entidades sin fines de lucro, o para ser usados en otras gestiones con fines sociales y protocolares, previo habérseles realizado los análisis sanitarios correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el Responsable de la Intendencia del Parque Nacional El Palmar podrá entregar la cabeza de los animales cazados, a modo de trofeo, en una cantidad que no podrá superar UNA (1) pieza por año por cazador con convenio firmado.

ARTÍCULO 12.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES no se responsabiliza por el estado sanitario de los productos obtenidos de la caza de control.

ARTÍCULO 13.- Establécese que los cazadores deberán proveer los materiales necesarios a los fines de completar las acciones de conservación, manipulación y faena de los animales abatidos en el Área Protegida, tales como bolsas, precintos y todo otro material que de común acuerdo se establezca entre la Intendencia del Parque Nacional El Palmar y los cazadores.

ARTÍCULO 14.- Establécese que toda actividad de caza de jabalí y ciervo axis que se realice en el Área Protegida deberá estar enmarcada en el Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores del Parque Nacional El Palmar actualizado, no autorizándose ningún evento de caza por fuera del mismo, salvo ante una situación de conflicto o riesgo del personal o de los visitantes que así lo amerite, lo que deberá informarse inmediatamente al Responsable de la Intendencia.

ARTÍCULO 15.- Determínase que las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán sancionadas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con la gravedad de las mismas, en el marco de lo prescripto por la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la normativa, reglamentos y planes operativos vigentes. Las infracciones serán pasibles de apercibimiento y/o multa cuyo monto oscilará entre los PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 130/2004 y/o el que lo modifique o reemplace, según la envergadura de la infracción. Podrá aplicarse la inhabilitación para participar de cualquier plan o proyecto de manejo de mamíferos exóticos invasores en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como sanción accesoria de la multa impuesta.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2019 N° 54453/19 v. 26/07/2019

Fecha de publicación 26/07/2019