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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 84/2019

DI-2019-84-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente Nº 2002-15203/15-5 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramitó el sumario administrativo ordenado por Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 52 del 21 de agosto de 2015, a fin de esclarecer los hechos y circunstancias, individualizar a los eventuales responsables y determinar la existencia de perjuicio fiscal, relacionados con la nulidad de las Resoluciones SPReI Nº 153/11 y SPReI Nº 154/11 por las cuales se dio de baja la habilitación de la CLÍNICA DENTON A. COOLEY propiedad del INSTITUTO CARDIOVASCULAR INTEGRAL S.A. (ICAI S.A.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se habilitó provisoriamente la CLÍNICA DENTON A. COOLEY bajo la nueva razón social SANTA SALUD S.A.

Que la Instrucción Sumarial en su Informe Nº 25/19, concluye que la conducta del sumariado, Dr. Alejandro César MARTEL, resulta merecedora de reproche disciplinario por lo que correspondería aplicar la sanción de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN, por quebrantameinto del deber que impone el Art. 23 inciso a) de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que procede el dictado del acto administrativo correspondiente dando por concluida la instrucción del presente sumario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición de la entonces SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 52 del 21 de agosto de 2015, declarando que en el hecho investigado corresponde aplicar al agente sumariado, Dr. Alejandro César MARTEL (DNI Nº 20.922.661, LEGAJO Nº 121.682) la sanción de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN, por quebrantameinto del deber que impone el artículo 23 inciso a) de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 2º.- Hágase constar en el legajo personal del Dr. Alejandro César MARTEL (DNI Nº 20.922.661, LEGAJO Nº 121.682) que de haber permanecido en funciones le correspondería la sanción de QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN, en los términos del artículo 122 inc. b) del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), artículo 23 inciso a) y artículo 30, inciso a) de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, gírese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a sus efectos. Cumplido, archívese. Javier O’Donnell

e. 26/07/2019 N° 54338/19 v. 26/07/2019

Fecha de publicación 26/07/2019