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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Mediante Disposición ANMAT N° 562 del 16 de enero de 2019 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) reguló las actividades de fabricación y/o importación en jurisdiccion nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de anteojos para sol.

Con posterioridad, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo, dictó la Resolución N° 269 del 16 de junio de 2019, aprobó un Reglamento Técnico por el que se establecieron los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplir los fabricantes nacionales e importadores para las monturas de gafas y los anteojos para sol que se comercialicen en el territorio de la República Argentina.

La referida Resolución destaca que: “…la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad (cfr. Considerando 15)”.

Asimismo en su artículo 9° dispone que para el dictado de las normas interpretativas y aclaratorias la mencionada Secretaría de Comercio Interior deberá dar intervención a esta ANMAT a los fines de que se expida en el marco de sus competencias.

Por lo expuesto, esta Administración Nacional considera pertinente, a fin de evitar conflictos normativos, suspender la aplicación de la Disposición ANMAT N° 562/2019.

La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 26/07/2019 N° 54317/19 v. 26/07/2019

Fecha de publicación 26/07/2019