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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO

En el marco de las Actas generadas como consecuencia de los procedimientos efectuados por agentes pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina por medio de las cuales se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se le hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Asimismo, en los términos del inc. b) del art. 1094 del C.A. se lo cita a comparecer, previa comunicación telefónica al (0341) 4825849 en el horario de 09:00 a 13:00, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería en infracción a llevarse a cabo en Av. Belgrano N° 2015 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su presencia.

A todo evento se transcribe la normativa pertinente:

Código Aduanero “ARTICULO 439 – En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.”

Ley 25.603 “ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción.”

Código Aduanero “ARTICULO 1094. - En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción y dispondrá: .(...) b) la verificación de la mercadería en infracción, con citación del interesado y la clasificación arancelaria y valoración de la misma; (...)”

Hector Gustavo Fadda, Administrador de Aduana A/C.

e. 26/07/2019 N° 54277/19 v. 26/07/2019

Fecha de publicación 26/07/2019