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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Decisión Administrativa 626/2019

DA-2019-626-APN-JGM- Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 80-0020-LPU18.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51523113-APN-DCYCMS#MSYDS, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 80-0020-LPU18 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 678 de fecha 5 de diciembre de 2018, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias y el Título II del Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de adquirir anticonceptivos hormonales varios, solicitada por la DIRECCION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Secretaría de Gobierno , con el fin de garantizar la distribución prevista para el año 2019 y, de esta manera, cumplir con los objetivos asignados a dicha Dirección mediante la Ley N° 25.673.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 10 de enero de 2019 en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: BIOTENK S.A., PFIZER S.R.L., DR. LAZAR & CÍA. S.A. Q.e I., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. y MR PHARMA S.A.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe de Precios Testigo - Orden de Trabajo N° 1297/18 a través del cual informó los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mientras que con relación al renglón 7, el citado Organismo indicó, que del relevamiento efectuado, se trataría de una exclusividad, dado que se detectó un solo producto con precio de comercialización al público con certificado habilitante vigente en la ANMAT y en virtud de lo establecido en el artículo 3°, inciso c, apartado b) de la Resolución SIGEN N° 36-E/17, se encuentra excluido del Control de Precios Testigo.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL solicitó mejoras de precios a las firmas MR PHARMA S.A., BIOTENK S.A. y PFIZER S.R.L. por resultar los valores ofertados por encima de los precios testigo suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y en el caso del renglón 7 por sobre el precio referencial otorgado por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL.

Que con relación a la conveniencia de continuar con la adjudicación para los renglones 1, 5 y 7 la referida Dirección expone las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de proseguir con la adquisición, contando para ello con las conformidades de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, todas ellas dependientes de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que obra el Informe Técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la Comisión Evaluadora de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 24 de abril de 2019, recomendando las ofertas válidas de menor precio a adjudicar.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que los Servicios Jurídicos competentes de la Secretaría de Gobierno de Salud y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0020-LPU18 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir anticonceptivos hormonales varios, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Secretaría de Gobierno, con el fin de garantizar la distribución prevista para el año 2019 y de esta manera, cumplir con los objetivos asignados a dicha Dirección mediante la Ley N° 25.673.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0020-LPU18 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

MR PHARMA S.A. (CUIT N° 30-70719945-4)

Renglón 1 por 1.734.600 unidades: $ 166.001.220.-

DR. LAZAR & CÍA. S.A.Q.e I. (CUIT N° 30-50119062-0)

Renglón 2 por 3.629.500 unidades y renglón 4 por 500.000 unidades: $ 116.701.925.-

LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2)

Renglón 3 por 356.500 unidades y renglón 6 por 500.000 unidades: $ 18.600.080.-

BIOTENK S.A. (CUIT N° 30-61130663-2)

Renglón 5 por 500.000 unidades: $ 40.250.000.-

PFIZER S.R.L. (CUIT N° 30-50351851-8)

Renglón 7 por 192.300 unidades: $ 22.201.035.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 363.754.260.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($363.754.260) será imputado con cargo a la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Subjurisdicción 02 - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, Programa 25, Actividad 41, IPP 252, de acuerdo al siguiente detalle: la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 208.902.054) para el Ejercicio 2019 y la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 154.852.206) para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando facultado el Secretario de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 29/07/2019 N° 54902/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019