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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 413/2019

RESFC-2019-413-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente N.° 28.794 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que, en febrero de 2011 se invitó a los Organismos de Certificación habilitados por el ENARGAS (OC), y por su intermedio, a los fabricantes e importadores correspondientes, a participar de una reunión a los fines de iniciar la revisión de la norma NAG-327 (1995) “Válvulas de accionamiento manual para artefactos (robinetes) “ y la elaboración del proyecto de norma NAG-319 “Dispositivos de seguridad termoeléctricos de vigilancia de llama para artefactos a gas”.

Que inicialmente, se tuvo en cuenta la norma europea EN 1106 para la revisión de la NAG-327 (1995) y la norma europea EN 125 para el proyecto normativo de la NAG-319.

Que posteriormente, se consideró oportuno realizar una comparación más exhaustiva entre ambos documentos NAG bajo análisis, a efectos de asegurar la coherencia entre ellos y en caso de corresponder, elaborar una única norma, que reuniese los requisitos generales aplicables a todos los accesorios y especificaciones normativas particulares para cada tipo.

Que en ese contexto, se evaluó que la norma europea EN 13611 “Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores y aparatos a gas” contenía los requisitos generales de las normas EN 1106 y EN 125, y que en virtud de ello, resultaba conveniente utilizar esta normativa como base para la elaboración de un proyecto de norma NAG-331 “Accesorios de control y seguridad para quemadores y artefactos a gas”, integradora de los dos proyectos.

Que bajo ese nuevo criterio, se conformó el proyecto NAG-331, que consta de 9 Partes, incorporándose lineamientos y requisitos respecto de diferentes tipos de accesorios.

Que, con respecto a la Parte 9 “Sistemas automáticos de control y seguridad para quemadores y artefactos a gas”, se señala que, hasta tanto no haya laboratorios locales en condiciones de cumplir con lo allí establecido, se previó que el OC pudiera aceptar un certificado emitido por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).

Que, concluido el proyecto normativo NAG-331, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, se publicó el proyecto en el sitio web de este Organismo y se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los productos a los que refiere el estudio, para que emitieran sus opiniones respecto del proyecto.

Que durante el período de consulta, Interlaken S.R.L., Tonka S.A., la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Gasnor S.A. y Eitar S.A.I.C., remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo, conformada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica.

Que, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe IF-2019-57474240-APN-CNT#ENARGAS, en el cual se adjuntó el Análisis Técnico, y los documentos resultantes de las tareas realizadas.

Que asimismo, en el Informe se destacó que, el proyecto NAG-331 constituye una normativa adaptada a las características de los nuevos materiales y avances tecnológicos, por lo tanto, debería reemplazar oportunamente a; (i) la NAG-318 (1995) “Aprobación de dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama, utilizados en artefactos a gas; controles de llama y válvulas automáticas en quemadores”; (ii) la NAG-320 (1995) “Aprobación de reguladores de presión para artefactos. Requisitos de diseño, construcción, funcionamiento, ensayos y marcado”; (iii) la NAG-322 (1995) “Ensayo de accesorios de artefactos a gas (válvulas de control múltiples, interceptores de contracorriente, filtros, reguladores, pilotos automáticos, llaves, y termostatos), y (iv) la NAG-327 (1995) “Construcción y ensayo de robinetes destinados a artefactos a gas”.

Que, en el citado Informe se concluyó que resulta conveniente establecer un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-331, en el cual se podrían otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes de la aprobación de la norma en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en las normas NAG-318, NAG-320, NAG-322 y NAG-327.

Que a su vez, los Organismos de Certificación podrán aceptar certificados para la aprobación de los “Sistemas automáticos de control para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos” según la NAG-331 (Parte 9), siempre que hayan sido emitidos por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) ), hasta tanto no haya un laboratorio en la República Argentina capaz de llevar a cabo lo requerido en esa parte de la norma.

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que, la norma NAG-331 (2019), versa sobre los “Accesorios de control y seguridad para quemadores y artefactos a gas” y consta de nueve partes: Parte 1: Requisitos generales; Parte 2: Válvulas de accionamiento manual; Parte 3: Dispositivos de seguridad termoeléctricos de vigilancia de llama; Parte 4: Válvulas automáticas; Parte 5: Termostatos mecánicos; Parte 6: Dispositivos de control multifuncionales; Parte 7: Reguladores de presión; Parte 8: Utilización de componentes electrónicos en los sistemas de control de los quemadores y artefactos a gas; y Parte 9: Sistemas automáticos de control para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-331 (2019) “Accesorios de control y seguridad para quemadores y artefactos a gas”, Parte 1, que como Anexo I (IF-2019-64780677-APN-CNT#ENARGAS), Parte 2, que como Anexo II (IF-2019-64779114-APN-CNT#ENARGAS), Parte 3, que como Anexo III (IF-2019-64778381-APN-CNT#ENARGAS), Parte 4, que como Anexo IV (IF-2019-64777699-APN-CNT#ENARGAS), Parte 5, que como Anexo V (IF-2019-64777043-APN-CNT#ENARGAS), Parte 6, que como Anexo VI (IF-2019-64775571-APN-CNT#ENARGAS), Parte 7, que como Anexo VII (IF-2019-64770801-APN-CNT#ENARGAS), Parte 8, que como Anexo VIII (IF-2019-64776343-APN-CNT#ENARGAS), y Parte 9, que como Anexo IX (IF-2019-64901146-APN-CNT#ENARGAS), forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-331 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de accesorios para artefactos a gas.

ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-331, en el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes del dictado del presente acto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas NAG-318, NAG-320, NAG-322 y NAG-327; concluido dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG -331 (2019).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que los Organismos de Certificación podrán aceptar certificados para la aprobación de los “Sistemas automáticos de control para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos” según la NAG-331 (2019) Parte 9, siempre que hayan sido emitidos por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) ), hasta tanto no haya un laboratorio en la República Argentina capaz de llevar a cabo lo requerido en esa parte de la norma.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2019 N° 54770/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019