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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1163/2019

RESOL-2019-1163-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO los expedientes EX-2018-49265833-APN-DS#MSYDS y EX-2018-03751510-APN-DD#MS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº DI-2018-6-APN-SSCRYF#MSYDS de fecha 27 de septiembre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se ordenó la sustanciación de un sumario Administrativo a raíz del reclamo efectuado como legítimo abono por el Señor Leonel Adrián DELGADO (D.N.I. Nº 39.062.008), a fin de efectivizar el reconocimiento de servicios prestados desde enero a agosto de 2016.

Que el Instructor Sumariante concluyó que se encuentra acreditado que el Señor Leonel Adrián DELGADO prestó servicios en la entonces Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional desde el 4 de enero de 2016 al 31 de agosto de 2016 sin que se hubiera perfeccionado su contratación a través del contrato respectivo.

Que asimismo se encuentra probado que el agente sumariado comenzó a prestar servicios sin la existencia de un contrato que determinara la base de sustento legal respecto de la prestación de servicios realizada. No obstante ello, la irregularidad premencionada no puede ser atribuida al agente sumariado, toda vez que el mismo ha resultado ajeno al proceso de contratación y su convocatoria.

Que asimismo el Instructor Sumariante tampoco advirtió la existencia de responsabilidad en quienes resultaron Directores Nacionales al momento de la prestación de servicios sin el correspondiente contrato (Dres. Goldín y Casado), toda vez que en un caso el agente Delgado le fue enviado a los fines de la entrevista (Dra. Goldín) y en otro la prestación de servicios se venía cumpliendo al momento de hacerse cargo de la función (Dr. Casado).

Que en virtud de lo precedentemente señalado, habiéndose cumplimentado los recaudos establecidos por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 101/85, según su similar N° 276/90 y teniendo en consideración la aplicación al caso del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración beneficiarse de la útil y efectiva prestación de servicios por parte del administrado, sin el pago de la correspondiente retribución, corresponde hacer lugar a la petición del Señor Leonel Adrián DELGADO respecto de la solicitud del pago de legitimo abono efectuado y dictar el acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99-.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN y FISCALIZACIÓN Nº DI-2018-6-APNSSCRYF#MSYDS del 27 de septiembre de 2018 declarando que corresponde hacer lugar a la petición del Señor. Leonel Adrian DELGADO (D.N.I. Nº 39.062.008) respecto del pago de legitimo abono efectuado por haber prestado servicios en la entonces Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional desde el 4 de enero de 2016 al 31 de agosto de 2016 sin que se hubiera perfeccionado su contratación a través del contrato respectivo.

ARTICULO 2º.- Liquídese y abónese con carácter de legitimo abono al Señor Leonel Adrian DELGADO (D.N.I. Nº 39.062.008) el importe correspondiente por los servicios prestados desde el 4 de enero de 2016 al 31 de agosto de 2016, en la entonces Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a sus efectos. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 29/07/2019 N° 54594/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019