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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GENERAL PICO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquella persona que acredite su derecho a disponer de las mercaderías detalladas en el presente que, en el plazo de 60 (SESENTA) días corridos (cfr. Art. 418 Código Aduanero) deberá proceder a reexportar los Contenedores N° EMSU309151-5 y EMSU325604-5 fuera del Territorio Aduanero General, toda vez que los mismos no pueden ser ingresados a plaza por encontrarse incursos en la prohibición estipulada en el Art. 610 Inciso h) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas en favor del Estado Nacional (Art. 421 del mismo Cuerpo Legal).

Alina Renee Dominguez, Administradora de Aduana.

e. 29/07/2019 N° 54507/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019