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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 428/2019

RESOL-2019-428-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.770.569/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.770.569/17, obran el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 33, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 1 del Expediente N° 1.793.842/18, agregado como foja 45 al Expediente N° 1.770.569/17, obra el acta complementaria debidamente ratificada por ambos sectores a fojas 51.

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15.

Que a través del texto alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con su acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que lucen a fojas 3/6 del Expediente N° 1.770.569/17 y a fojas 1 del Expediente N° 1.793.842/18, agregado como foja 45 al principal, ratificados a fojas 33 y 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el acuerdo, conjuntamente con su acta complementaria, que lucen a fojas 3/6 del Expediente N° 1.770.569/17 y a fojas 1 del Expediente N° 1.793.842/18, agregado como foja 45 al principal, ratificados a fojas 33 y 51.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria que se homologa y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2019 N° 50261/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019