Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSTITUCIÓN NACIONAL

Decreto 520/2019

DECTO-2019-520-APN-PTE - Festejos conmemorativos.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62756522-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 24 de agosto se conmemora el Vigésimo Quinto Aniversario de la jura de la Reforma Constitucional sancionada en el año 1994, en la Provincia de SANTA FE.

Que a través de la sanción de la Ley Nº 24.309 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en el marco del procedimiento establecido por el artículo 30 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, declaró la necesidad de su reforma.

Que tras la elección popular de sus miembros, la Convención Nacional Constituyente convocada a tal efecto, sesionó en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, en la Ciudad de SANTA FE y en el Teatro Municipal Tres de Febrero, en la Ciudad de PARANÁ, entre los días 25 de mayo y 22 de agosto de 1994, jurándose la reforma de la Carta Magna el día 24 de agosto de 1994, en el histórico Palacio San José, Provincia de ENTRE RÍOS; el que fuera declarado monumento nacional mediante Ley N° 12.261.

Que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL es el acuerdo sobre el que hemos fundado una unión verdadera y es el marco para el progreso de nuestra Nación. En palabras de su mayor inspirador, Juan Bautista ALBERDI, la Constitución sirve como “carta de navegación” para guiar los destinos del país. En ella se plasman los ideales de nuestra comunidad, las aspiraciones de libertad, progreso, autonomía e igualdad.

Que en los inicios de nuestra Nación hubo cuantiosos intentos para lograr el dictado de una Constitución que amparara a todos, lo que finalmente pudo ser alcanzado en el año 1853 y consolidado en el año 1860. Este proceso histórico es tributario de la grandeza de próceres de nuestra patria, como Justo José DE URQUIZA, Juan Bautista ALBERDI, Juan María GUTIÉRREZ y Benjamín GOROSTIAGA.

Que en el año 1994 nuestra Nación decidió reformar su Constitución a fin de que estuviese a la altura de los desafíos que enfrentaban las nuevas generaciones, reforzando las condiciones necesarias para la existencia de la vida democrática y reconociendo expresamente la diversidad de nuestra comunidad política. La Reforma Constitucional del año 1994 introdujo instituciones modernas y además, mediante la inclusión del Capítulo de “Nuevos Derechos y Garantías” y la jerarquización constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, reconoció derechos de los diferentes grupos que conforman nuestra comunidad, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los pueblos originarios, como así también, derechos ambientales, de usuarios y consumidores, entre otros.

Que desde entonces, la CONSTITUCIÓN NACIONAL reformada ha exhibido importantes avances en materia de garantía y protección de derechos, solidez institucional y convivencia democrática, implicando una tarea constante y requiriendo el compromiso sostenido de todos los habitantes para alcanzar los objetivos que esta nos plantea.

Que esta ocasión se presenta como una oportunidad excepcional para promover los valores contenidos en nuestra Carta Magna y revitalizar los ideales que ella nos propone, reconociendo el protagonismo y la robustez que los principios constitucionales deben tener en toda sociedad democrática.

Que por esta razón surge la necesidad de organizar celebraciones y conmemoraciones en los días previos y en la fecha del 24 de agosto del corriente año, a través de actividades que deben ser organizadas y ejecutadas asegurando la participación protagónica de las diferentes comunidades educativas, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general. De este modo, se promueve que los principios constitucionales sean convertidos en letra viva, aumentando nuestra conciencia sobre la presencia constante que éstos tienen en la vida cotidiana de los argentinos.

Que en este mismo sentido, se resalta la importancia de que estas conmemoraciones sean acompañadas por otros poderes del Estado, como así también por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la celebración de los festejos conmemorativos del Vigésimo Quinto Aniversario de la sanción de la Reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, jurada el día 24 de agosto de 1994.

ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conjuntamente con los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la medida de sus competencias, dispondrá el diseño y la planificación de las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los actos conmemorativos y festejos a desarrollarse entre los días 14 y 24 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Créase la Medalla Conmemorativa de los VEINTICINCO (25) años de la Reforma Constitucional del año 1994, la que será entregada en reconocimiento a la labor desempeñada por los y las Convencionales Constituyentes en la ceremonia oficial que se organice a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los restantes poderes del ESTADO NACIONAL, a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a participar de los homenajes dispuestos a través del presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 30/07/2019 N° 55393/19 v. 30/07/2019

Fecha de publicación 30/07/2019