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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 867/2019

RESOL-2019-867-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01847269--APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012 y Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias y Resolución Nº RESOL-2019-606-APN-SSS#MSYDS de fecha 18 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-606-APN-SSS#MSYDS se aprobó el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2017.

Que en virtud de un error material involuntario en la confección del mencionado proyecto de resolución, corresponde rectificar el artículo 3º de la presente medida.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-606-APN-SSS#MSYDS de fecha 18 de junio de 2019, donde se lee “Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese” debe leerse “Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 30/07/2019 N° 55030/19 v. 30/07/2019

Fecha de publicación 30/07/2019