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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 600/2019

RESOL-2019-600-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17177431-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 17 de noviembre de 2011, la asociación sindical “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS”, con domicilio en la calle Rivadavia N° 2.686, Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo la Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 820 de fecha 11 de octubre de 1985 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los obreros y empleados con excepción de los jerarquizados, entre los que deben considerarse incluidos capataces y niveles superiores, que se desempeñen en las tareas propias de la actividad administrativa y laboral; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, respecto de obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, con excepción de los jerarquizados, entre los que deberán considerarse incluidos capataces y niveles superiores; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que ha quedado probado que, en la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de MISIONES, la afiliación cotizante de la requirente, supera el veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intenta representar.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las entidades UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 26 de noviembre de 2014, se realizó en la Delegación Regional POSADAS la audiencia de cotejo de representatividad a la que compareció la peticionante a exhibir su documentación, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN quienes comparecieron a ejercer el derecho de control.

Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en la audiencia designada a los fines del artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que con fecha 14 de marzo de 2019, se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES a la que compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, sin presentar documentación alguna y ratificando su posición sentada en estos actuados, y la peticionante a los efectos de ejercer el derecho de control.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a acreditar su representatividad pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna entidad con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha tomado intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la asociación sindical “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS”, con domicilio en la calle Rivadavia N° 2.686, Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Personería Gremial para agrupar a todos los obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, con excepción de los jerarquizados, entre los que deberán considerarse incluidos capataces y niveles superiores; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dante Sica

e. 30/07/2019 N° 55000/19 v. 30/07/2019

Fecha de publicación 30/07/2019