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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 894/2018

RESOL-2018-894-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.609.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/176 y fojas 72 del Expediente N° 1.609.142/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales e introducido modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 72 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de fojas 171/176, la cual se encuentra ratificada por las partes a fojas 87 del Expediente N° 1.609.142/14.

Que asimismo a fojas 158/170 los agentes negociales acompañan el texto ordenado del citado Convenio Colectivo de Trabajo con las modificaciones efectuadas conforme el acuerdo que por este acto se homologa.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 72, 171/176 del Expediente N° 1.609.142/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, ratificado a fojas 87 y 177, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, obrante a fojas a fojas 158/170 del Expediente N° 1.609.142/14, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 72 y 171/176 y a tomar razón del texto ordenado obrante a fojas 158/170 del Expediente N° 1.609.142/14.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo , del texto ordenado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2019 N° 50282/19 v. 30/07/2019

Fecha de publicación 30/07/2019