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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 638/2019

DA-2019-638-APN-JGM - Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-55000873-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios y 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, constituyendo a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.467, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentran vacantes CUARENTA Y CINCO (45) cargos pertenecientes a la planta permanente, correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo.

Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los mecanismos previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la Entidad y de la Jurisdicción involucrados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 7º de la Ley Nº 27.467.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, categoría G-2- Guardaparque Asistente, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2019-68284667-APN-SGAYDS#SGP) que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos a que se refiere el artículo 1° de la presente medida serán cubiertos mediante los mecanismos de selección previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-, Programa 17 – Conservación y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 55695/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019