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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 419/2019

RESFC-2019-419-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

Visto el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, las Resoluciones ENARGAS N° 421/97, N° 478/97 y N° 830/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N.° 421/97 (posteriormente modificada por la Resolución N° 478/97), se creó un registro en el que deberían inscribirse todas las personas que pretendieran obtener una autorización para comercializar gas natural y transporte de gas, como así también registrarse los contratos bajo los que se realizaran todas las transacciones de compraventa de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervinieran comercializadores.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 830/98 se dispuso que los comercializadores estarían obligados a presentar información periódica de carácter contable y sobre la participación en su capital social/composición accionaria.

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).

Que, atento el tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97), y considerando la conveniencia de actualizar los procedimientos en virtud de los desarrollos tecnológicos (entre otros, el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE), el Directorio del ENARGAS – en su reunión del 14 de marzo de 2019 – dio instrucciones para que se procediera a actualizar y modificar el régimen vigente de los comercializadores.

Que, a tales efectos, se emitió el Informe N° IF-2019-62944640-APN-GDYE#ENARGAS elaborado por un Equipo Intergerencial del ENARGAS, integrado por profesionales de las Gerencias de Administración, Transmisión, Almacenaje y Abastecimiento, Departamento de Tecnología de la Información, Control Económico Regulatorio, Asuntos Legales y Desempeño y Economía, con el objeto de considerar el proyecto de actualización y modificación del régimen previsto en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que el nuevo proyecto establece una serie de pautas que tienden a un mejor seguimiento y control de la actividad llevada a cabo por los comercializadores, y su cumplimiento permitiría disponer de información veraz y transparente de las operaciones y contratos que celebran con diferentes sujetos del mercado del gas.

Que el nuevo régimen de los comercializadores será obligatorio tanto para aquellos sujetos que soliciten su inscripción en dicho carácter, como para aquellos que ya estuvieren inscriptos, razón por la cual será necesario hacer un reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria.

Que, a esos fines, se otorgará un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que los comercializadores ya registrados soliciten nuevamente su inscripción ante esta Autoridad Regulatoria, cumpliendo y ajustándose a la nueva normativa vigente, y eximiéndolos –en ese caso– de la obligación de abonar el derecho de inscripción en tanto no tengan deuda de Tasa de Fiscalización y Control ni multas impagas.

Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del proyecto aquí tratado.

Que, por intermedio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general del proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las consideraciones que consideren.

Que, en ese marco la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Invitar a los Comercializadores, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de “Reglamento de Comercializadores” que se agrega a la presente como Anexo IF-2019-66640590-APN-GDYE#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°. Poner a disposición de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones a través de la Mesa de Entradas del ENARGAS -sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°. Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

ARTÍCULO 4°. Hacer saber que cuando entre en vigencia la nueva normativa, aquellos comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria deberán solicitar su reinscripción y reempadronamiento dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.

ARTÍCULO 5°. - Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 55621/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019