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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2979/2019

RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019

VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-63956262-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las Licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las Licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que en ese sentido, se aprobó a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, el REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO ABREVIADO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE FM quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.

Que por RESOL-2019-788-APN-ENACOM#JGM se llamó a concurso público abreviado para el acceso a licencias del servicio de FM, en las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y SAN JUAN; como así también, se repita dicho procedimiento respecto de las de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, estableciéndose a tal fin el cronograma de recepción de las ofertas.

Que conforme lo informado por el ÁREA AUTORIZACIONES DE REDES CABLEADAS Y ANÁLISIS TÉCNICO DE LICENCIAS, mediante NO-2019-57426077-APN-AARCYATLRYST#ENACOM, respecto de la provincia de ENTRE RIOS, corresponde exceptuar la localidad de PARANÁ y las localidades emplazadas en un radio de 50 (CINCUENTA) kilómetros desde las coordenadas geográficas Latitud Sur 31°44´ y Longitud Oeste 60°31’. Asimismo, con respecto a la provincia de SANTA FE, corresponde exceptuar las localidades de ROSARIO y SANTA FE y las localidades emplazadas en un radio de CINCUENTA (50) Km desde las coordenadas geográficas Latitud Sur 32°57´Longitud Oeste 60°40´ y Latitud Sur 31°37´ Longitud Oeste 60°42´respectivamente.

Que, asimismo, dicha área con incumbencia técnica informó mediante NO-2019-61866589-APN-AARCYATLRYST#ENACOM la disponibilidad de frecuencias para las ciudades de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA y RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, derivadas de convocatorias anteriores destinadas al sector sin fines de lucro; como así también la necesidad técnica de excluir a las ciudades de CORRIENTES, provincia homónima y SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY y sus respectivas zonas de influencia que alcanzan un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas geográficas genéricas de dichas ciudades.

Que respecto de la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima y su zona de influencia corresponde considerar la especial situación derivada de la existencia de peticionantes de adjudicación directa ratificadas –en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada- en virtud de los procedimientos de ratificación convocados oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10.

Que idéntica situación se verifica respecto de las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES y SALTA, provincia homónima, incluidas en la convocatoria dispuesta por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM.

Que en consecuencia y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 159 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10 corresponde ordenar la asignación de parámetros técnicos de las ofertas que se presenten para las localidades que revistan las características señaladas en los considerandos precedentes.

Que el concurso público simplificado resulta una vía formal que facilita la regularización de servicios y la debida atención de la demanda y de la legítima expectativa de los solicitantes de licencia a los que se ha hecho referencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 49 de fecha 18 de julio de 2019

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de Licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, identificado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, complementado por la RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-63954729-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- De verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949- APN-ENACOM#MM.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de ofertas formuladas para las ciudades de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia homónima –ambas incluidas en la convocatoria dispuesta por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM-; y SAN JUAN, provincia homónima y sus respectivas zonas de influencias, se procederá a solicitar la asignación de frecuencias respecto de las solicitudes admisibles cuyos oferentes revistan el carácter de peticionantes de adjudicación directa ratificadas –en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada- en virtud de los procedimientos de ratificación convocados oportunamente a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10; aplicando, de corresponder las previsiones del Artículo 9° del reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949- APN-ENACOM#MM.

Son condiciones para ser incluido en la primera etapa de asignación, que la solicitud de adjudicación directa haya sido debidamente ratificada en los términos de la Resolución N° 295-AFSCA/10; que medie identidad ente el oferente y el titular de la citada ratificación y que el oferente haya invocado dicho trámite en el apartado “ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD” previsto para la incorporación de documentación adjunta en el reglamento aprobado por RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#JGM. No se admitirán cesiones ulteriores a la ratificación, respecto de dichos trámites.

Cumplida tal etapa, se procederá a solicitar la asignación de las restantes ofertas admisibles; aplicando, de corresponder las previsiones del Artículo 9° del reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM# MM.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la Licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 55370/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019