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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 208/2019

Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente Nº 166/19/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones N° 123/19/INAMU, 128/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin; y asimismo en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que el artículo 26 de la Ley 26.801, establece que de los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y que de este monto se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.

Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité Representativo, y en su artículo 13 establece entre sus funciones la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del Anexo 1 de la Resolución 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción 2019, donde se incluyen las Convocatorias de Fomento a desarrollarse durante el año en curso.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estima oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional y regional, tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción.

Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de la ‘CONVOCATORIA DE SUBSIDIOS NACIONALES - 2019’, una línea especial destinada a “MÚSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS”.

Que estos subsidios están dirigidos a las personas registradas en el INAMU para la realización y/o el desarrollo de actividades, cuya solicitud esté relacionada a realizar actividades musicales en espacios públicos.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2019’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2019’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2019’.

Que mediante la Resolución 128/19/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que a los efectos de la presente Resolución de denomina ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2019’ al conjunto de las siguientes convocatorias: ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2019’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2019’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2019’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2019’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2019’, a aquellas personas registradas de todo el país, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - 2019’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - 2019’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.

ARTÍCULO 4.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - 2019’, que obra como Anexo III y el Formulario de Solicitud de Subsidio Regional que obra como Anexo IV y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2019’, a las personas registradas conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar posterior a los 60 días corridos posteriores al cierre de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 6.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2019’, que obra como Anexo V y el Formulario de Solicitud de Vales de Producción que obra como Anexo VI y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- La participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2019’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el INAMU durante el año 2018, no podrán participar en la ‘Convocatoria de Fomento 2019’.

ARTÍCULO 9.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco - Maria Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 55532/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019