ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
INTIMAR a los interesados a que en el plazo indicado en el párrafo anterior, procedan al pago de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción detallados en cada caso. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Se hace saber a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | INFRACCION | TRIBUTOS |
12372-520-2019 | CARINAO QUINTONAHUEL Joel Eliseo RUN Nº 15.487.896-3 | RESOL-2019-163- E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAI | Art. 947 | U$S 2.571,24 |
12372-113-2019 | CARINAO QUINTONAHUEL Maximiliano Evando RUN Nº 14.798.805-3 | RESOL-2019-164- E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAI | Art. 947 | U$S 5.567,65 |
ABOG. DIEGO CARLOS FIGUEROA
ADMINISTRADOR (INT.) ADUANA DE NEUQUEN
DIR. REG. ADUANERA PATAGONICA
Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2019 N° 55236/19 v. 31/07/2019
Fecha de publicación 31/07/2019