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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 484/2018

RESOL-2018-484-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.762.112/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SAHTA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el período 2017 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 674/13 del cual resultan signatarias, pactándose la vigencia del presente por el término de UN (1) año, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que corresponde señalar que dicho Convenio Colectivo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 718/15.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SAHTA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.762.112/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.762.112/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 54811/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019