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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 599/2019

RESOL-2019-599-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el EX-2018-42391468-APN-DRMP#MT del Entonces Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce la solicitud de homologación de los acuerdos –identificados como Anexo I y II- arribados el 29 de Agosto de 2018 obrante en IF-2018-42404559-APN-DRMP#MT celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical con la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer instrumento las partes pactan la modalidad de liquidación de la remuneración por enfermedad y/o accidente inculpable, feriados nacionales, licencias gremiales y previstas por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 en que no se presten servicios rama fileteros, envasadoras y peones, mientras que en el segundo de los acuerdos se pacta un incremento del 10% sobre el valor hora exclusivamente para peones que desempeñan jornada efectiva en área de congelado, todo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 con ámbito de aplicación exclusivo para la empresa firmante de los acuerdos.

Que por su parte cabe mencionar que la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA resulta absorbente de la firma CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, deberán las partes acompañar las escalas salariales a los fines de que la por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo- identificado como Anexo I- celebrado en fecha 29 de Agosto de 2018 obrante en IF-2018-42404559-APN-SRMP#MT entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo – identificado como Anexo II- celebrado en fecha 29 de Agosto de obrante en IF-2018-42404559-APN-SRMP#MT entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la entidad gremial, con la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación a fin de que proceda al registro de los Acuerdos –identificados como ANEXO I y ANEXO II- celebrados en fecha 29 de Agosto de 2018 obrante en en IF-2018-42404559-APN-DRMP#MT del EX-2018-42391468-APN-DRMP#MT

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que se intime a las signatarias a acompañar y ratificar las escalas salariales del acuerdo homologado ante esta Cartera de Estado. Cumplido, pasen a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 54787/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019