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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 180/2019

RESOL-2019-180-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.752.474/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma BGH SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6/9 y 48 respectivamente del Expediente N° 1.752.474/17, que son ratificados por las partes a fojas 10, 40/41, 49 y 50 delExpediente principal donde solicitan su homologación.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones del personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como así también prorrogar las mismas hasta el 30 de Junio del corriente año.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 14/39 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma BGH SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6/9 y 41 del Expediente N° 1.752.474/17 de las actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas 10, 40/41 del Expediente principal, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 14/39.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma BGH SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 48 del Expediente N° 1.752.474/17 de las actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas 49/50 del Expediente principal, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 14/39.

ARTÍCULO 3º.- : Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que registre los Acuerdos, obrantes a fojas 6/9, 41 y 48 del Expediente N° 1.752.474/17 de las actuaciones de referencia conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 14/39 del Expediente principal.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 54790/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019