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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 160/2019

RESOL-2019-160-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-40547930- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nacional Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, N°. 5/2017 y N°. 130/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la norma de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en particular, el mencionado artículo otorga al organismo facultades para, entre otras cuestiones, llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental y gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que a su vez, el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto N°. 1023/2001.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº. 402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, el cual es de aplicación obligatoria para todos los contratos de compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones, consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, conforme lo establecido en el artículo 2° de dicho Anexo.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 2° citado, mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 se aprobó un régimen especial de contratación de ACUMAR, para permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas directamente de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA, siempre que estas no admitan demoras, y que los procedimientos regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 no permitan resolverlo en tiempo oportuno.

Que en el artículo 19 de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se delegó en la PRESIDENCIA de ACUMAR la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable al régimen especial aprobado, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que en ese sentido la UNIDAD AUDITORIA INTERNA de ACUMAR tomó la intervención de su competencia.

Que asimismo mediante el artículo 20 de la Resolución Presidencia N°. 130/2019 también se delegó en la PRESIDENCIA de ACUMAR el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la citada resolución.

Que en virtud de ello, mediante la presente se reglamenta lo establecido en los artículos 1° y 8° de la citada resolución y se complementa lo regulado en dicha norma mediante la aprobación de los requisitos mínimos que deben contener los pliegos de bases y condiciones particulares.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y los artículos 19 y 20 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO I (PLIEG-2019-68531177-APN-DA#ACUMAR), que resultará aplicable para todas las contrataciones que tramiten por el régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO II (IF-2019-68530490-APN-DA#ACUMAR), que resultará aplicable para todas las contrataciones que tramiten por el régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019.

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrataciones aprobado por el artículo 1° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 la entrega de bienes y suministros, la contratación de trabajos, la ejecución de tareas, la prestación de servicios y consultorías, las locaciones, así como todo otro contrato nominado o innominado que tenga por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de este régimen especial.

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos del régimen especial aprobado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019 los contratos de empleo público, las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio, y las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.

ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones que se encuadren en el régimen especial, conforme lo previsto en el artículo 8° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 130/2019, podrán instrumentarse por compulsa abreviada o por adjudicación simple, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines de ACUMAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; la realización de trabajos y/o tareas o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

b) Orden de compra abierta: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de los bienes y/o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que ACUMAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

La UOCE determinará, para cada renglón de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el número máximo de bienes y/o servicios que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de la cantidad de bienes y/o servicios determinadas en dicho pliego.

En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

La solicitud de provisión será autorizada por la UOCE y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para ACUMAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.

c) Precio máximo: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 55923/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019