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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 668/2019

DI-2019-668-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 29/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-04155697-APN-CEAC#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 588 del 8 de septiembre de 2015, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria.

Que por imperio del artículo 17 de la citada Ley, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA constituye el Organismo del Estado argentino encargado del cumplimiento de las normas establecidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, en virtud de la ratificación del Convenio de Chicago (Ley N°13.891), además de otros tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que asimismo, en su artículo 14 la mencionada norma establece que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en ese sentido resulta necesario contar con un marco de planificación a nivel local, regional y nacional para gestionar el crecimiento de manera segura y eficiente de la aviación civil.

Que los incidentes de seguridad de la aviación tienen una repercusión evidente en el público viajero, en especial cuando los incidentes causan lesiones y pérdida de vidas, menoscaban la confianza en los viajes aéreos y perturban los viajes y el comercio.

Que al garantizar la seguridad del sistema de aviación, los Estados contribuyen a generar la confianza del público en el sistema de aviación y proporcionan una base sólida para el comercio y el turismo a nivel mundial.

Que consecuentemente, el contar con un modelo de gestión de riesgos que permita prevenir los daños que pueda sufrir el sistema de seguridad de la aviación y que a su vez se integre como parte del sistema de gestión de la seguridad aeroportuaria, permitirá constituir un instrumento válido para tomar decisiones de respuesta anticipada o posterior a éstos, de manera juiciosa posibilitando la instrumentación inteligente de los recursos disponibles.

Que el actual dinamismo en torno a amenazas, vulnerabilidades y riesgos exige que la evaluación del riesgo en tanto articulación de amenazas, vulnerabilidades y consecuencias, no ha de realizarse de manera aislada, y deberá tomar en consideración la compleja adaptabilidad de la naturaleza de las amenazas hacia la seguridad de la aviación y la evolución de éstas en paralelo con las medidas de seguridad diseñadas para hacerles frente, constituyendo el desarrollo de una proyección útil del riesgo futuro, lo cual configura una tarea particularmente difícil

Que también desde esta perspectiva se podrá entender la gestión de riesgos como un proceso dinámico, continuo y esencial para la buena administración de la Institución.

Que dichas herramientas deberían proporcionar la capacidad y la competencia para analizar, priorizar, monitorear y tratar sus riesgos, teniendo en cuenta los cambios en el entorno interno y externo, minimizando la sorpresa ante riesgos desconocidos y no controlados.

Que el Apéndice N° 4 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10, estableció el “RÉGIMEN INTEGRAL DE EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE AMENAZA”.

Que posteriormente, mediante Disposición PSA N° 588/15 se derogó el citado Apéndice 4 del PNSAC, y se aprobó el “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO”.

Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario efectuar una actualización de dicho Apéndice para asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO” carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplir, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice N° 4 “RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO” a la Disposición PSA N° 74/10, aprobado mediante la Disposición PSA N° 588/15.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 13” como Anexo I (IF-2019-67790916-APN-DDA#PSA), la “DEFINICIÓN DEL RIESGO” como Anexo II (IF-2019-67378715-APN-DDA#PSA), el “CARÁCTER DEL RIESGO” como Anexo III (IF-2019-67378656-APN-DDA#PSA), los “PARÁMETROS PARA CUANTIFICAR LA PROBABILIDAD DEL RIESGO” como Anexo IV (IF-2019-67378619-APN-DDA#PSA), el “RIESGO ESPERADO / NIVEL DE RIESGO” como Anexo V (IF-2019-67378567-APN-DDA#PSA), la “MATRIZ DE RIESGOS Y MITIGACIÓN DEL RIESGO” como Anexo VI (IF-2019-67378379-APN-DDA#PSA), el “FLUJO DE TRAMITACIÓN / VALIDACIÓN” como Anexo VII (IF-2019-67382983-APN-DDA#PSA), y el “INFORME DE NIVELES DE RIESGO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN EN EL SNA CON PRESENCIA PSA” como Anexo VIII (IF-2019-67378338-APN-DDA#PSA), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 120 de 121 del PNSAC correspondiente al Listado de Apéndices que como Anexo IX (IF-2019-67090830-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 1 de 1 del Apéndice N° 4 del PNSAC correspondiente a la carátula del mismo, que como Anexo X (IF-2019-67090808-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y sus Anexos IX y X, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 55677/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019