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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 254/2019

DI-2019-254-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el EX-2019-00180029-AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Mario Daniel CRESPO en el carácter de Administrador de Aduana Interino de la Aduana Puerto Madryn y designar en idéntico carácter y cargo a la agente María Amanda DONA, quien se viene desempeñando como Directora de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que asimismo, propone designar en el carácter de Director Interino de la citada Dirección Regional al Abogado Diego Carlos FIGUEROA, quien viene ejerciendo funciones de Administrador de Aduana Interino de la Aduana Neuquén.

Que al respecto, la agente María Amanda DONA ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. María Amanda DONA27140451873Director regional aduanero - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)Administrador de aduana Int. - ADUANA PUERTO MADRYN (DI RAPT)
Abog. Diego Carlos FIGUEROA20217640289Administrador de aduana - ADUANA NEUQUÉN (DI RAPT)Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Ag. Mario Daniel CRESPO20120470729Administrador de aduana - ADUANA PUERTO MADRYN (DI RAPT)Acorde a la categoría - ADUANA PUERTO MADRYN (DI RAPT)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/08/2019 N° 56075/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019