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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero) imputándosele la infracción que se detalla.

Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12379-57-2014SOLIS SAN MARTIN Maria Gabriela
ROL Nº 142635054
$ 1.000,00 en concepto de multaArt. 995

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 01/08/2019 N° 55615/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019