ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Denuncia Nº 203/13, Acta de Equipaje de Importación de fecha 04/10/13, , a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada Instrucción Nº 09/2017 debiendo acompañar para la mercadería detallada en el Acta denuncia, ítem B y D Certificado de Origen conforme Res MEOSP Nº 763/96, DJCP conforme Res MEOSP Nº 850/96 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tit. II de la Ley Nº 22.415.-ARTICULO 2º:INTIMAR a Sr “YAN CHANG JIN” PAS REP CHINA NºG33376650 a que dentro del plazo establecido a tal efecto, solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 1635/93. Asimismo, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá abonar el importe correspondiente a la obligación tributara, cuyo monto asciende a U$$ 1023,13 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL VEINTITRES CON 13/100 CVOS) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto por Disp Nº 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 3906,13 (PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON 13/100 CVOS). Asimismo deberá aportar los certificados y/o intervenciones detallados en el art.1º o en su defecto se deberá hacer aplicación de lo dispuesto en el art.429 y siguientes del C.A. ARTICULO 2º: PROCEDER A LA DESTRUCCION de la mercadería integrante del Acta de Denuncia Nº 203/13, Acta de Equipaje de Importación de fecha 04/10/13, ITEM A atento el informe de fs.15, por la Sección Ramo A, del que surge que no corresponde el ingreso de la mercadería y aconseja su destrucción (cartones de cigarrillos), es criterio de esta instancia ordenar su destrucción, con las formalidades y prácticas de rigor Fdo.: Abog. Maríela E Catalano-Firma Responsable (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCIÓN |
12227-1204-2013 | YAN CHANG JIN (PAS REP CHINA: G33376650) | Acta Denuncia Nº 203/13 | 10274/18 |
Silvina Isabel De Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 01/08/2019 N° 55657/19 v. 01/08/2019
Fecha de publicación 01/08/2019