Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 560/2019

RESOL-2019-560-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° 1798516/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 24.013, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/69 y a fojas 70/83, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Tres de Febrero, por la parte sindical y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha procedido a ratificar los presentes actuados a fojas 101 del Expediente N° 1798516/18.

Que en el acuerdo obrante a fojas 66/69 las partes pactan un incremento salarial para el personal jornalizado dependiente de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del establecimiento de El Palomar encuadrado en el CCT N° 260/75, Laudo 29 Rama 4 Automotor, a partir del 1° de enero de 2018, conforme los lineamientos allí consignados.

Que, asimismo y bajo el acuerdo obrante a fojas 70/83 las partes acuerdan la implementación de un diagrama de trabajo hasta llegar a la producción en la planta de El Palomar del modelo P21.

Que respecto de éste último acuerdo y conforme lo expresado por las partes a fojas 98/100, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la homologación del acuerdo obrante a fojas 70/83 será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal eventualmente afectado

Que, de todos modos, en el supuesto de hacerse efectivo el supuesto contemplado en el cuarto párrafo del artículo primero del acuerdo obrante a fojas 70/83, las partes deberán denunciar tal situación ante esta Cartera de Estado a efectos de formalizar el trámite de homologación respecto del caso concreto.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículos tercero del acuerdo precitado, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la modalidad del cómputo de antigüedad en el supuestos de reingreso de trabajadores establecida en el artículo cuarto del acuerdo obrante a fojas 70/83, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dicta no obsta de la aplicación de pleno derecho de los artículos 18, 19 y 255 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 66/69 se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, obrante a fojas 66/69 celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL TRES DE FEBRERO por el sector sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 101, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Laudo 29 Rama 4 Automotor, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 70/83 celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TRES DE FEBRERO por el sector sindical y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 101, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Laudo 29 Rama 4 Automotor, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y escalas salariales obrante a fojas 66/69 y acuerdo obrante a fojas 70/83, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 101, todo del Expediente N° 1798516/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 54714/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019