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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 565/2019

RESOL-2019-565-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el EX-201849680172APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el IF-2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, que luce en el orden N° 3, obra el Acuerdo de fecha 03 de Octubre de 2018, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se incrementa el monto del concepto Refrigerio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros de esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante las actuaciones individualizadas en el Acta de ratificación.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a la constitución de la Comisión Negociadora, corresponde estar a lo manifestado en el Acta de ratificación de fecha 19 de Octubre de 2018.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del Acuerdo a homologar, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de Septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 03 de Octubre de 2018, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce en el IF -2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, agregado en el orden N° 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo de fecha 03 de Octubre de 2018, que luce en el IF -2018-49698631APN-DGDMT#MPYT, agregado en el orden N° 3.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 54785/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019