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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 610/2018

RESOL-2018-610-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.770.865/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) por la parte gremial y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR por la parte empresaria, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de Negociación Colectiva.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2015, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 46/91 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 49/91 “E” de los cuales son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de las Empresas que lo ha suscripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) por la parte gremial y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR por la parte empresaria, del Expediente N° 1.770.865/17, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de Negociación Colectiva.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.770.865/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 46/91 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 49/91 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 54788/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019