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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 903/2018

RESOL-2018-903-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente N° 1-236-653.311/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo acuerdan condiciones salariales para el periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2018 al 28 de Febrero de 2019 y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, en los términos previstos en la Cláusula 2.3, para los trabajadores encuadrados en el CCT N° 271/96, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que a fojas a 2/4 del Expediente N° 654033/18 agregado al principal como foja 35, las partes acompañan las escalas salariales del mencionado acuerdo y a foja 1 del mismo expediente agregado al principal luce acta de ratificación y complementaria del acuerdo de fojas 21/24.

Que a fojas 36/39 y 40/48 luce otro acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre las mismas partes, bajo el cual establecen condiciones salariales para el periodo del 1 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en razón de ello, proceden a su ratificación bajo acta de foja 49.

Los precitados instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por el sector empleador, conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificación que lucen a fojas 2/4 y a foja 1, respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N° 653.311/19 como foja 35, todo ello en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N° 653.311/18, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18 conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificación que lucen a fojas 2/4 y a foja 1, respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N° 653.311/19 como foja 35 y el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N° 653.311/18.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos, de las escalas salariales, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 50398/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019