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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 478/2019

RESOL-2019-478-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.777.833/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.080/17, agregado a fojas 7 al Expediente Nº 1.777.833/17, a fojas 25/28 y a fojas 48/51 del Expediente precitado, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dichos acuerdos las partes procedieron a pactar incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, bajo las condiciones y términos allí convenidos.

Que cabe dejar sentado, que según antecedentes de esta Cartera de Estado la entidad MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, quien fue oportunamente signataria del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, se ha fusionado por absorción con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.080/17, agregado a fojas 7 al Expediente Nº 1.777.833/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 25/28 del Expediente Nº 1.777.833/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, 48/51 del Expediente Nº 1.777.833/17 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.784.080/17, agregado a fojas 7 al Expediente Nº 1.777.833/17, fojas 25/28 y fojas 48/51, ambos del Expediente Nº 1.777.833/17.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 50400/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019