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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 907/2018

RESOL-2018-907-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO el Expediente Nº 1.796.274/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial y, por el sector empleador, la EMPRESA DE TRANSPORTE MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA y MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que el MINISTERIO DE TRANSPORTE- SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, ha tomado debida intervención.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen la transferencia del personal de la EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA a la empresa MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los términos y condiciones allí pautados.

Que cabe dejar asentado que la homologación del mismo será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que, asimismo, será necesaria la ratificación personal de cada uno de los trabajadores involucrados, de conformidad con lo normado por el Artículo 15 de la Ley 20.744.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrantes a fojas 34/36 del Expediente N° 1.796.274/18, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial y, por el sector empleador, las empresas EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA y MAYO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.796.274/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2019 N° 50414/19 v. 01/08/2019

Fecha de publicación 01/08/2019