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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 550/2019

RESOL-2019-550-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-64214936-APN-SECDHYPC#MJ, y la Resolución ministerial N° RESOL-2019-511-APN-MJ del 18 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se instruyó a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL dependiente de este Ministerio a efectuar la recolección de información y testimonios respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela, y que resulten relevantes para una eventual remisión de estos a los organismos internacionales competentes.

Que mediante el artículo 4° de la mencionada resolución se aprobó el Anexo registrado bajo el N° IF-2019-65201716-APN-SECDHYPC#MJ en el cual constan los Lineamientos Generales de Acción a efectos de cumplir con los objetivos establecidos al objeto de la misma.

Que a los efectos de llevar a cabo la mencionada tarea se conformó un Equipo Interdisciplinario compuesto por integrantes de diferentes áreas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos afines con el objeto de la presente resolución.

Que a través del mencionado Anexo se estableció el lugar y el plazo para la convocatoria a quienes deseen aportar información en el marco de la citada Resolución la que se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 24 y 27 de julio de 2019 y 29 y 31 de julio de 2019.

Que conforme el alcance y conclusiones preliminares de la labor hasta el momento realizada, resulta necesario evaluar la pertinencia de dar continuidad y mayor alcance territorial y temporal a la convocatoria antes mencionada.

Que de los testimonios recibidos surge la posible comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, por parte de agentes estatales y paraestatales que responden al régimen de Nicolás Maduro.

Que se han mantenido reuniones con referentes de la comunidad venezolana en la Argentina, quienes manifestaron la importancia de dar continuidad a la recepción de información y otorgar mayor difusión a la convocatoria. Asimismo, han referido cierto temor a participar por parte de sus conciudadanos, en virtud de posibles represalias que podrían sufrir sus familiares que residen en Venezuela. Por lo cual, consideran que la continuidad de esta tarea permitirá que progresivamente se genere mayor confianza en acercarse a prestar testimonio.

Que se ha recibido el pedido de que se tomen testimonios en localidades de diversas provincias a través de la línea 149, de delegaciones de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL en el interior del país y de algunos Gobiernos Provinciales.

Que atento los antecedentes referidos precedentemente en cuanto a la información ya recabada y a la perspectiva de continuar recibiendo testimonios, se considera pertinente proseguir con la recepción de información en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ampliarlo a aquellas localidades del país en las cuales se evalúe pertinente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la continuidad de la convocatoria establecida en la RESOL-2019-511-APNMJ del 18 de julio de 2019, en la forma y con los alcances que constan en el Anexo a la presente, registrado bajo el IF-2019-69063436-APN-SECDHYPC#MJ, manteniéndose vigente el Anexo de la RESOL-2019-511-APN-MJ, en todo aquello que no sea modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase la recepción de información en aquellas localidades del territorio nacional, que previa evaluación realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se considere pertinente de acuerdo a los potenciales testimonios que allí puedan recibirse.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el dictado de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2019 N° 56448/19 v. 05/08/2019

Fecha de publicación 05/08/2019