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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 208/2019

Resolución ENRE N° 208

ACTA N° 1584

Expediente ENRE N° EX -2019-09835453-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 1 DE AGOSTO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A) a requerimiento de la firma ALCOVIL S.A. para el ingreso de su Central Térmica a biogás CITRUSVIL BIOGÁS, con una potencia de 3 MW, ubicada en la Localidad de CEVIL POZO, Provincia de TUCUMÁN y la ampliación del Sistema de Transporte consistente en la construcción de nuevo Distribuidor de 13,2 kV de la ET Cevil Pozo de TRANSNOA S.A. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) durante el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, previa acreditación en autos de la obtención por parte de ALCOVIL S.A. de su reconocimiento definitivo como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Central Térmica a biogás CITRUSVIL BIOGÁS. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6.- ALCOVIL S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por EDET S.A., TRANSNOA S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 7.- TRANSNOA S.A. y EDET S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la Función Técnica de Transporte (FTT). 8.- Notificar a EDET S.A., a TRANSNOA S.A., a CAMMESA, a ALCOVIL S.A. y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE TUCUMAN (EPRET). 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 05/08/2019 N° 56525/19 v. 05/08/2019

Fecha de publicación 05/08/2019