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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se comunica a las personas más abajo nombradas, que con fecha 18 de octubre de 2018, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-10-2018/2 -SIGEA 12459-218-2017-, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal (en función de los artículos 864 inc. “a” y 871 del mismo), con motivo del acta labrada por personal de Prefectura Naval el día 24 de mayo de 2017 sobre la costa argentina en el kilómetro 217 del balizamiento del Río Uruguay, en su margen derecha sobre calle Andrade (entre calles 21 y 25) al sur de esta ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos. Oportunidad que siendo las 20h se observó el desplazamiento de una embarcación de chapa de color verde sin inscripción de nombre ni matrícula (medidas: eslora 5,7m, manga 1,65m y puntal 0,5m) propulsada con un motor fuera de borda (Evinrude de 15hp Nº serie G04619665), navegando a baja velocidad hacia tierra firme, en cuya proximidad se encontraba estacionado un vehículo marca Renault, modelo GTL, tipo Sedan 4 Puertas, dominio “TVZ203” (Argentina), procediendo las personas presentes una vez amarrada aquella a cargarle bultos desde el automotor, ante lo cual la autoridad preventora irrumpió en la escena identificando a quienes viajaban en el vehículo. Que aperturados los bultos mencionados (4 bolsas negras tipo consorcio) resultaron contener: CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) buzos para niños, TREINTA Y CUATRO (34) boxers, DOCE (12) bombachas, CIENTO SEIS (106) calzas para niñas, CINCUENTA Y CUATRO (54) jeans para niños, SETENTA Y DOS (72) jeans para hombre, DOS (2) ponchos para damas, SIETE (7) pulloveres, TRECE (13) calzas deportivas, ONCE (11) remeras de mangas largas, SETENTA Y UN (71) remeras de mangas largas para niños, DIECISIETE (17) pantalones deportivos para niños, TRECE (13) buzos para hombre y CINCUENTA Y TRES (53) pantalones de talles grandes, procediéndose al secuestro de todo ello y de los medios de transporte empleados por orden del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay (E.R.), en el marco del expediente penal Nº FPA 6842/2017 caratulado “ORTA, Vanesa Cecilia; BREM, Alejandro Daniel e HIDALGO CUEVASANTA, M arcos s/Infracción Ley 22.415” (registro de la Secretaría de Derechos Humanos). Que en dicha causa judicial recayó Resolución firme Nº 386/17 emitida en fecha 26/10/2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná (fs. 51/53), decidiendo SOBRESEER a los imputados en orden al delito de Tentativa de Contrabando de Exportación Calificado por la intervención de tres personas de mercadería por lugares no habilitados (arts. 864 inc. “a”, 865 inc. “a” y 871 del C.A.) y REMITIR copia del pronunciamiento a esta aduana de Colón por considerar, atento la condición objetiva de punibilidad (menor a $500.000), que las conductas atribuidas a los inculpados se encontrarían incursas en la infracción aduanera arriba citada; habilitando por lo tanto en este ámbito administrativo la continuación del presente sumario contencioso para su dilucidación (conf. Art. 913 del C.A.) En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acrediten su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se les hace saber que la multa que podría imponerse en forma solidaria va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, el cual se determinó en PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO CON UN CENTAVO ($39.118,01).- Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

APELLIDO Y NOMBRENº Documento
-HIDALGO CUEVASANTA, MarcosC.I. R.O.U. 3.504.807-5
-BREM, Alejandro DanielD.N.I. 35.698.423

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 05/08/2019 N° 56502/19 v. 05/08/2019

Fecha de publicación 05/08/2019