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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. David PAIUK, D.N.I. Nº 21.475.844, que en el marco de la Actuación registrada como 013-DN-155-2016/5 (SIGEA 17549-118-2016), mediante Resolución Nº 161/2017 (AD COLO) de fecha 23 de agosto de 2017 y su Aprobatoria Nº 2018-1180-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 19 de octubre de 2018, se ha DESESTIMADO la denuncia que diera inicio a la mencionada Actuación, por no configurar los hechos investigados una infracción aduanera (art. 1090 inc. “b” del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-). Asimismo se lo INTIMA a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, otorgue a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se procederá a poner la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y - supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador de Aduana.

e. 05/08/2019 N° 56474/19 v. 05/08/2019

Fecha de publicación 05/08/2019