ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA USHUAIA
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. GABRIELA ALEJANDRA GONZALEZ A/C ADMINISTRACION ADUANA DE USHUAIA.
Aníbal Omar Mabragaña, Administrador de Aduana.
e. 05/08/2019 N° 56398/19 v. 05/08/2019
Fecha de publicación 05/08/2019