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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 641/2019

RESOL-2019-641-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 3, páginas 3/59 del IF-2018-58964919-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y en el orden 3, páginas 8/10 del IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, obran, respectivamente, el acuerdo y las acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo y el acta complementaria obrante en el orden 3, páginas 3/59 del IF-2018-58964919-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, las partes modifican condiciones laborales y salariales, conforme surge de los lineamientos estipulados.

Que en el acta complementaria obrante en el orden 3, páginas 8/10 del IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, se modifica la vigencia de contribución solidaria, prevista en la cláusula cuarta del acta complementaria precitada.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en el orden número 3, páginas 3/59 del IF-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y orden 3, páginas 8/10 del IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y las acta complementaria que lucen en las orden número 3, páginas 3/59 del IF-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y orden 3, páginas 8/10 IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT,

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 35/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2019 N° 54088/19 v. 05/08/2019

Fecha de publicación 05/08/2019