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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 277/2019

RESOL-2019-277-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 00796660/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 03576097/19, de fecha 18 de enero de 2019, el presidente de la CNEA informó que las facturas N° 0001-00045139 y N° 0001-00047644, emitidas el 19 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2018 respectivamente, se encuentran pendientes de pago y que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la demora. En ese sentido, solicitó considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación del CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS, a pesar del retraso del pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS” a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 07/08/2019 N° 57330/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019