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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 278/2019

RESOL-2019-278-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y 7.11.2 “Permisos individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 11/18, caratulado “CELULOSA ALTO VALLE SAIC s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C., Titular de la Licencia de Operación N° 19800/0/2 para el “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y por parte del Señor Domingo Abel VILLEGAS, Titular del Permiso Individual N° 24372/0/0 para el mismo propósito.

Que la instalación CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. se encuentra comprendida dentro de las instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02.

Que en oportunidad de la inspección regulatoria de fecha 5 de febrero de 2018 realizada en la instalación de la empresa citada precedentemente, Acta de Inspección N° 16.118, se constató que la Licencia de Operación de la empresa se encontraba vencida desde el 28 de agosto de 2017 y que un equipo medidor de nivel, con dos fuentes radiactivas, se encontraba operativo.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 16.118, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución N° 309/18, ordenó la etapa de instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. y al Señor VILLEGAS, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, si bien la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. y el señor VILLEGAS quedaron debidamente notificados, conforme surge de las actuaciones, ninguno presentó descargo.

Que en el marco de la instrucción se solicitó la opinión técnica de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, en los términos del Artículo 9°, Inciso e) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, en relación a la conducta del Señor VILLEGAS, quien se encontraba en la instalación al momento de la inspección y que no contaba con Permiso Individual vigente.

Que, en ese sentido, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES emitió un informe –identificado con el Registro SCAI 110/18– en el cual concluyó que no cabía encuadrar la conducta del Señor VILLEGAS en el Artículo 6°, Inciso c) del Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que, de acuerdo a lo expuesto, el Señor VILLEGAS no tenía responsabilidad sobre el uso de Material en la Instalación de la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. al momento de la detección del hecho.

Que puestos los autos para alegar, vencido el plazo para la presentación del descargo y el ofrecimiento de la prueba, dentro del período establecido para alegar, la empresa Titular de Licencia de Operación efectuó una presentación en la cual nada expresó en relación a la infracción detectada.

Que conforme surge de la presentación efectuada, la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. no agregó elementos de análisis o de prueba que permitan desvirtuar la infracción detectada en oportunidad de la inspección de fecha 5 de febrero de 2018 y que motivara el presente expediente.

Que con fecha 9 de abril de 2019 el Señor Gabriel H. LÓPEZ, en representación de la empresa precedentemente señalada, tomó vista de las actuaciones.

Que en las actuaciones se comprobó que la Licencia de Operación de la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C., venció el día 28 de agosto de 2017 y que la empresa retuvo y utilizó un equipo con Material Radiactivo, cuya operación requería de una Licencia de Operación vigente.

Que, en ese sentido, la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, infringió los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones, al continuar operando con equipos conteniendo Material Radiactivo sin contar con una Licencia de Operación vigente.

Que de acuerdo a la infracción constatada y a los informes emitidos en el marco de la instrucción, no se ha comprobado en las presentes actuaciones que el Señor VILLEGAS haya incumplido la Normativa Regulatoria de aplicación, Norma AR 7.11.2 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como GRAVE para la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C.; mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como LEVE.

Que conforme surge del Expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que por su parte, la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2019 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. – Titular de la Licencia de Operación N° 19800/0/2 – una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2.

ARTÍCULO 2°.- Eximir de responsabilidad al Señor Domingo Abel VILLEGAS – Titular del Permiso Individual N° 24372/0/0.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 07/08/2019 N° 57328/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019