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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 281/2019

RESOL-2019-281-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Expediente de Sanción N° 17/17 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Matías DOLDAN, Titular del Permiso Individual N° 25932/0//001-20 presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 124, con fecha 6 de mayo de 2019, fuera del plazo previsto en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que respecto de la procedencia formal del Recurso, la Resolución del Directorio de la ARN N° 124/19 fue notificada al Señor DOLDAN con fecha 12 de abril de 2019, conforme surge de las constancias de recepción del Correo Argentino agregadas en las citadas actuaciones, en dicha notificación se le comunicó que disponía del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación para interponer Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, de donde el plazo citado vencía el día 30 de abril de 2019.

Que la presentación del Señor DOLDAN consta ingresada con fecha 6 de mayo de 2019 y si bien la extemporaneidad de la presentación es causal suficiente para desestimar el Recurso, a fin de dilucidar los elementos de juicio que podrían resultar en una causal de ilegitimidad se consideró sortear el escollo formal a la admisibilidad del Recurso planteado.

Que la Resolución del Directorio de esta ARN N° 124/19 en su Artículo 3° dispuso aplicar al Señor Matías DOLDAN, Titular del Permiso Individual N° 25932/0//001-20, una sanción de MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

Que contra la aludida Resolución, el Señor DOLDAN interpuso Recurso de Reconsideración en el que manifiesta: ”…Me encontraba trabajando con todos los elementos exigidos por la normativa vigente (accesorios, documentación y cartelería) para una práctica de gammagrafía y transporte seguro del proyector, cumpliendo con las normativas vigentes de la Autoridad Regulatoria Nuclear de operación y transporte”.

Que en su presentación el Señor Matías DOLDAN continuó expresando: “Que en un desafortunado momento, el sereno de la planta se expresaba de manera llamativa como si le sucediera algo y tratando de entender lo que me quería comunicar, supuse que le estaba ocurriendo algo, me detengo a asistirlo (a la persona) y pierdo la concentración por unos segundos. Siguiendo en todo momento el procedimiento, llego a la planta e intento guardar el proyector dentro del depósito transitorio dándome cuenta rápidamente de lo sucedido. El equipo estaba debidamente cerrado e identificado. Informé a las autoridades locales y al SIER de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Desde que ocurrió el incidente siempre me conduje dando fiel testimonio de los hechos sin adulterar mi versión en mi propio beneficio y predispuesto a colaborar en todo momento con la investigación del hecho. Durante mi trayectoria como operador cumplí mi función sin ningún tipo de inconveniente, manejándome conforme lo establece la normativa vigente sin haber tenido anteriormente ningún tipo de apercibimiento o sanción de ninguna índole con respecto a mi desempeño en el trabajo”.

Que asimismo, alegó “Que a partir de esta resolución y la sanción impuesta en la misma me encuentro afectado de mis derechos subjetivos básicos los cuales se verían vulnerados, teniendo en cuenta mi situación personal y mi derecho de trabajador; con un salario mínimo con el que actualmente cuento dada la situación del país, además de tener familia a mi cargo. Me veo imposibilitado de afrontar el monto de la multa impuesta de pesos CIEN MIL ($100.000.-); no solo por mi condición de trabajador en relación de dependencia (bajando de categoría sin poder renovar mi licencia), sino también, se vería afectado un derecho constitucional básico el de sostener a mi familia en condiciones dignas”.

Que con relación a los argumentos esgrimidos cabe destacar que, en ningún momento, el recurrente cuestiona los hechos que sirvieron como fundamento de la resolución emitida por el Directorio de esta ARN, ni aporta elementos de juicio que permitan desvirtuar los hechos constatados.

Que los hechos endilgados fueron corroborados en las presentes Actuaciones Administrativas a través de la intervención de las áreas competentes en el marco del correspondiente Procedimiento de Sanciones y de la Resolución ARN N° 75/99.

Que con relación a la reconsideración de la sanción impuesta cabe señalar que las multas aplicadas fueron graduadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones Aplicable, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales y por la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias.

Que con respecto a la actuación del Señor Matías DOLDAN, en la evaluación realizada relativa al incumplimiento a los Criterios 26 y 125 de la Norma AR 7.9.1 y 29 de la Norma AR 7.11.1 se graduó como GRAVE tanto la POTENCIALIDAD DEL DAÑO como la SEVERIDAD DE LA INFRACCIÓN, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del citado Régimen de Sanciones; y que con relación a los incumplimientos de los Criterios 27, 41, 93 y 95 de la Norma AR 7.9.1 y Criterio 29 de la Norma AR 7.11.1, se graduó en GRAVE tanto a la POTENCIALIDAD DEL DAÑO como a la SEVERIDAD DE LA INFRACCIÓN, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 19 del citado Régimen de Sanciones.

Que en lo que respecta al fondo de la cuestión, el Recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado por este Organismo en la Resolución recurrida.

Que en la presentación efectuada por el Señor DOLDAN se ha manifestado que el monto de la sanción impuesta implica una afectación en la protección de los intereses legítimos del administrado, por lo cual esta ARN a través de la Nota ARN N° 1667/19 diligenciada a través del Correo Argentino, de fecha 24 de mayo de 2019, ha solicitado al recurrente la presentación de la documentación pertinente que acredite lo expuesto en su presentación.

Que a pesar de que la citada notificación fue recepcionada con fecha 4 de junio de 2019, el Recurrente no ha cursado respuesta alguna, por lo cual el Acto Administrativo recurrido se encuentra firme y consentido.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello en su reunión de fecha 29 de mayo de 2019 (Acta N° 17),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Matías DOLDAN, Titular del Permiso Individual N° 25932/0/001-20 contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 124/19.

ARTÍCULO 2°.- Ratificar la sanción aplicada a través del Artículo 3° de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 124/19 que estableció una sanción de MULTA de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), conforme a lo establecido en el Artículo 19 del Régimen de Sanciones aplicable, por incumplimiento de los Criterios 26, 27, 41, 93, 95 y 125 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y a los Criterios 29 y 31 de la Norma 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial”.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese al interesado lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 07/08/2019 N° 57327/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019