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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 289/2019

RESOL-2019-289-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 6; lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo tramitado en el Acta de Reunión del CALPIR N° 325, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha tramitado ante esta ARN el otorgamiento de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 y a lo establecido en el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 65218202/19 adjuntó el Acta de Reunión N° 325, a través de la cual recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, respecto de las presentes tramitaciones de solicitudes, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente al personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”, motivo por el cual la Secretaria General en su Nota N° 65542117/19 recomienda la continuidad del trámite, a fin de que el pago de la tasa regulatoria pueda ser efectuado con posterioridad a la emisión de las Licencias Individuales, de Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la CNEA están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26, Inciso a) de la Ley N° 24.804, la Licencia Individual, la Autorización Específica y la renovación de las Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 325 que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA de esta ARN para que gestione, durante el presente ejercicio, el reclamo del pago de las tasas regulatorias de la Licencia Individual, la Autorización Específica y la renovación de las Autorizaciones Específicas , listadas en el Anexo mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y a los solicitantes de las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 07/08/2019 N° 57324/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019