Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 188/2019

DI-2019-188-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el EX-2019-56049828-APN-DNE#MI y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-132-APN-DNE#MI de fecha 23 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición mencionada en el Visto se determinó el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presentan precandidatos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 11 de agosto de 2019, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Tucumán.

Que con posterioridad al dictado de la mencionada Disposición y mediante el Oficio sin número de fecha 24 de julio de 2019, notificado el día 29 de julio de 2019, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tucumán se hace saber a esta Dirección Nacional Electoral que la agrupación política “PARTIDO MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD Y DIGNIDAD” ha resuelto tener por no presentado y en consecuencia sin derecho para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias del 11/08/2019”, en dicho distrito.

Que la circunstancia expuesta obliga a dejar sin efecto el Anexo I de la DI-2019-132-APN-DNE#MI de fecha 23 de julio de 2019 y a aprobar uno nuevo que lo sustituya.

Que el artículo 36, inciso 2° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias estable que “El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 36 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I (DI-2019-64588164-APN-DFPYE#MI) de la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-132-APN-DNE#MI de fecha 23 de julio de 2019 y sustitúyeselo por el Anexo I (DI-2019-68455408-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2019 N° 57000/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019