Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1421/2019

RESOL-2019-1421-APN-DNV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO El expediente N° EX-2019-55139316-APN-DNV-MTR y copia digital del Expediente N°18942/2016 (orden N°15), por el que tramita la definición e implementación de planes de preservación de infraestructura del Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico ratificado por ley 14467 asigna a esta Dirección Nacional de Vialidad la conservación del Sistema Nacional de Caminos como responsabilidad primaria y de modo concordante le habilita a establecer las dimensiones y los límites de carga por eje de los vehículos que transiten por los caminos de la red troncal a su cargo y consecuentemente le impone la fiscalización del cumplimiento de tales normas.

Que a su vez, la ley Nacional de Transito reglamentó los límites máximos de las dimensiones máximas, el peso transmitido a la calzada y la relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre.

Que en su carácter de autoridad vial competente, Vialidad Nacional tiene delegada la potestad de otorgar los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y en el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal.

Que con la sanción de la ley 24653 y su reglamentación se instituye el régimen vigente para el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Régimen Sancionatorio habilitado por el dictado del Decreto 1035/2002 dispone en su artículo 28 que “cuando el transporte de cargas se realice con vehículos cuyo peso máximo y dimensiones se encuentren excedidos de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o sin el permiso que lo habilite para ello, será sancionado conforme lo establecido en la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.”.

Que la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 40 literal h) establece como requisito para circular: “Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino”. Norma ordenatoria que se integra con las disposiciones de los artículos 53, 56, 57 y 77 de la Nacional de Tránsito.

Que Vialidad Nacional es la autoridad delegada para efectuar las funciones de administración, fiscalización y comprobación de excesos en materia de pesos y dimensiones y el exceso de carga en relación a la potencia.

Que la extralimitación en materia de pesos y dimensiones o el exceso de carga en relación a la potencia producen el efectivo deterioro de la infraestructura vial y afectan su vida útil, incluso las denominadas “obras de arte”.

Que tales afectaciones a los intereses generales y colectivos como es la conservación del Sistema Nacional de Caminos debe conducir a la compensación resarcitoria del daño y/o a la multa retributiva de la trasgresión de las normas reglamentarias.

Que deviene impostergable sistematizar y actualizar el plexo reglamentario a fin sanear la base de infractores e implementar un procedimiento diligente y eficaz para la determinación de las compensaciones y/o multas, con las debidas garantías del debido proceso adjetivo.

Que sin perjuicio del incentivo al reconocimiento voluntario de la infracción por parte del presunto infractor, la disponibilidad de un procedimiento expedito en la determinación de la infracción, no solo garantiza la legitimidad y oportunidad de la determinación sino fundamentalmente reafirma la existencia de un circuito virtuoso para ordenar las conductas humanas: infracción – comprobación – sanción.

Que a tales fines se aprueba el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA, que sistematiza y compone una adecuada integración administrativa de las etapas de verificación, comprobación y determinación de la infracción.

Que así, se establece que las actividades de verificación y control serán realizadas por las personas, en los lugares y mediante los procedimientos que la Dirección Nacional Vialidad habilite expresamente al efecto.

Que en consecuencia se establecen los recaudos de la comprobación, su valor probatorio y se garantiza la citación y audiencia de los presuntos responsables, a falta del acogimiento al beneficio de pago voluntario y la revisión judicial suficiente conforme lo establecido por la ley de Transporte Automotor de Cargas.

Que a tenor de los contratos de Participación Publico Privada de la Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP, las Contratistas PPP tienen derecho a percibir las contraprestaciones por los excesos, razón por lo cual se les otorga participación a efectos de impulsar la sustanciación de las comprobaciones de infracción.

Que para la debida sustanciación se crea la función de “Revisor de Infracciones”, con la autoridad y facultades necesarias para llevar adelante la misión de recibir las actas de comprobación, notificar a los presuntos responsables, sustanciar los descargos que presenten, ordenar la producción de prueba y determinar la existencia o no de infracción y en su caso la compensación y/o multa correspondiente, mediante resolución fundada, conceder y conocer de las impugnaciones y proceder a su ejecución una vez firme, sin perjuicio de comunicar la existencia de deuda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, individualizando los sujetos obligados y los dominios incursos, a los fines de paralizar todo tipo de trámite del infractor moroso, conforme lo prevén el Decreto 1395/98 y la Resolución nro. 628/CNRT/2012.

Que a los fines de garantizar la autenticidad de la información se crea en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de Obras y Mantenimiento, la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad; la cual habrá de contener toda la información concerniente a las Actas de Constatación de Infracción, los pagos voluntarios, las resoluciones dictadas por los Revisores de Infracción en relación a las empresas transportistas, a los titulares y /o propietarios de equipos utilizados para el transporte y a los cargadores, conservando sus asientos durante todo el tiempo de vigencia de la acción; brindando autenticidad a la información.

Que por ende, se establece que la inexistencia de infracciones pendientes de resolución y/o pago se acreditará con el Certificado de Libre Deuda, emitido de conformidad con las constancias de la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad; y la existencia de infracciones pendientes, habilita la denegación del Permiso de Transito.

Que de conformidad con el Decreto 32 del 10 de diciembre de 2018, esta Dirección Nacional de Vialidad se encuentra facultada para establecer el monto del canon consistente en el pago de la contribución previa al otorgamiento del permiso por el resarcimiento de la reducción de la vida útil de la vía o los posibles daños a la infraestructura, el monto de las multas por daño a la infraestructura vial, por incumplimiento a la Potencia-Peso, exceso en las dimensiones de los vehículos, así como también el control y fiscalización de dichos parámetros y toda norma de carácter complementario relativa a los mismos.

Que mediante Providencia N° 2019-56468857-APN-OYM#DNV ha tomado debida intervención la SUBGERENCIA DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES, manifestando que el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA, aborda la totalidad de las problemáticas planteadas actualmente, compartiendo la opinión la COORDINACIÓN DE OPERACIONES SUSTENTABLES y la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº IF-2019-64803387-APN-AJ#DNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y normas concordantes.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de la Dirección Nacional de Vialidad, que forma parte de la presente como IF-2019-66371263-APN-ALTA#DNV, conjuntamente con los montos de las multas por excesos de peso, dimensiones y/o relación peso/potencia, por la evasión o fuga de los puestos de control de pesos y dimensiones, la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de la Dirección Nacional de Vialidad y el Certificado de Libre Deuda por infracciones pendientes de resolución y/o pago.

Artículo 2º.- Crease la función de “Revisor de Infracciones” que tendrá por misión recibir los actuados de comprobación, citar a los presuntos responsables, sustanciar los descargos, ordenar la producción de prueba y dictar resolución fundada, en la que determinará la existencia o no de infracción y en su caso la compensación y/o multa correspondiente, conceder los recursos administrativos y/o judiciales y conocer del primero y proceder a su ejecución una vez firme la resolución; a cuyos fines se delega en el “Revisor de Infracciones” las facultades y potestades necesarias para el cumplimiento de los cometidos previstos en el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA.

Artículo 3º.- Delegase en el Gerente Ejecutivo de Operación y Mantenimiento la facultad de designar los “Revisores de Infracción”, con previa intervención de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos. Los revisores de Infracción se desempeñarán en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de Operación y Mantenimiento y deberán ser abogados, matriculados, acreditando experiencia profesional no menor a cinco (5) años y versación en derecho administrativo sancionador. Asimismo, el Gerente Ejecutivo de Operación y Mantenimiento designará entre los revisores de infracciones a los Coordinadores, quienes tendrán a su cargo la supervisión del procedimiento, organizarán las capacitaciones, establecerán los criterios de actuación y propondrán las adecuaciones convenientes y/o necesarias.

Artículo 4º.- Delegase en el Gerente Ejecutivo de Operación y Mantenimiento la facultad de habilitar lugares y personas para llevar adelante la fiscalización de pesos, dimensiones y relación peso/potencia; aprobar el modelo de acta de constatación de infracción; emitir las instrucciones necesarias para el cometido de los agentes de control de pesos y dimensiones; establecer la metodología de comprobación del funcionamiento y contraste de las balanzas utilizadas.

Artículo 5º.- Derogase las Resoluciones Nro. 986/2002, Nro. 1013/2009 y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 6º.- Publíquese la presente por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial, en por lo menos 2 (DOS) diarios de mayor circulación de cada una de las provincias, a fin de notificar a todas las partes involucradas y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Artículo 7º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, que efectuará las notificaciones de práctica, a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente.

Artículo 8º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2019 N° 56570/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019