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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Decisión Administrativa 669/2019

DA-2019-669-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01256926-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1423 del 6 de diciembre de 2016 y la Resolución del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N° 10.963 del 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.

Que el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1423/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Resolución del citado Instituto se aprobaron las aperturas inferiores y se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a ese INSTITUTO, entre ellos se homologó y reasignó el cargo de Subgerente de Logística, con nivel de ponderación III.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Subgerente de Logística, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dependiente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1º de marzo de 2018, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Ceferino Claudio Marcelo MILANO (D.N.I. N° 20.189.592) en el cargo de Subgerente de Logística dependiente de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y LOGÍSTICA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 08/08/2019 N° 57943/19 v. 08/08/2019

Fecha de publicación 08/08/2019