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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 64/2019

RESOL-2019-64-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019

VISTO el Expediente N° 24.610/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (S.U.T.CH.ER.M.A.) por el sector sindical y CARRIL ALEJANDRO, FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL y LÓPEZ HÉCTOR RAMÓN por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 24.610/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1463/15 “E”.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 446, de fecha 18 de agosto de 2015.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas 1463/15 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2017 y hasta el día 31 de marzo de 2018, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (S.U.T.CH.ER.M.A.) por el sector sindical y CARRIL ALEJANDRO, FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL y LÓPEZ HÉCTOR RAMÓN por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 24.610/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 24.610/17

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas 1463/15 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2019 N° 54517/19 v. 08/08/2019

Fecha de publicación 08/08/2019