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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 487/2019

RESOL-2019-487-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° 1.789.408/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.793.630/18 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.789.408/18, a fojas 30/31 del Expediente N° 1.789.408/18, presentado oportunamente en el EX2018-55304267-APN-DGDMT#MPYT, y a fojas 44/45 del Expediente N° 1.789.408/18, presentado oportunamente en el EX2018-46076819-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, con vigencia desde el 01 de abril de 2.018, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como asi con la representatividad de la parte trabajadora firmante, emergente de la personería gremial de la entidad sindical signataria

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.793.630/18 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.789.408/18 2, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 30/31 del Expediente N° 1.789.408/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 43/45 del Expediente N° 1.789.408/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.793.630/18 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.789.408/18, a fojas 30/31 del Expediente N° 1.789.408/18 y a fojas 44/45 del Expediente N° 1.789.408/18.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2019 N° 54487/19 v. 08/08/2019

Fecha de publicación 08/08/2019