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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Decisión Administrativa 674/2019

DA-2019-674-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-25633249-APN-DRRHHYO#ANMAT, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nº 4548 del 1º de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nº 4548/14 se aprobaron las aperturas inferiores de la estructura organizativa del citado organismo.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el cargo de Coordinador del SISTEMA FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, Categoría Profesional Principal – Función Directiva Nivel V del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.467, del artículo 2° del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 21 de septiembre de 2017, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Agustín BERNASCONI (D.N.I. N° 32.147.320), en el cargo de Coordinador del SISTEMA FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Categoría Profesional Principal - Grado 6 – Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, homologado por Decreto Nº 1133/09, sus modificatorios y complementarios), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), homologado por Decreto Nº 1133/09, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 – 02 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 09/08/2019 N° 58333/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019