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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

Resolución 29/2019

RESOL-2019-29-APN-SPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-58842347- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 15° de la ley ya mencionada Crea la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tiene por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.

Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y a los fines establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 862 del 2017 indica los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, particularmente los objetivos 6) y 9).

Que el Decreto N° 383 del 2017 en su artículo 5° crea el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil con el carácter de institución rectora de capacitación e investigación del Estado Nacional en esa materia, cuyas misiones serán determinadas por el citado Consejo.

Que la Ley N° 27.287 en el artículo 6° inciso i), establece, como funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo; y para su Secretaría Ejecutiva en el artículo 8° inciso c) apartados 2° y 7°, asistir técnicamente a los integrantes del Consejo Nacional en el diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, la promoción de la investigación científica y técnica en la materia; d) coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo, y; en su inciso k) coordinar la ejecución de las políticas de información de comunicación social entre los diversos componentes del sistema.

Que si bien la Ley N° 27.287 y el Decreto N° 383 del 2017 reglamentario de la misma mencionan al Centro con el nombre Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo, por disposición de la Secretaría de Protección Civil el mismo pasó a denominarse: CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES, y su acrónimo es CENARRID.

Que la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR presentó el PROYECTO DEL CENARRID ante el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en el ámbito de la IV reunión celebrada con fecha 04 de junio de 2019, quedando aprobado por éste.

Que el Anexo I en su capítulo VI artículo 12° del Decreto N° 383 del 2017 establece que el SINAGIR se regirá de acuerdo con los lineamientos estratégicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y sus correspondientes PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 5 del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que fue aprobado en la III reunión de éste el 13 de noviembre del 2018, establece que el Consejo Nacional dispondrá la creación de comisiones técnicas en temas específicos y de especial importancia para la gestión integral del riesgo y la protección civil, de cuya coordinación estará a cargo la SECRETARÍA EJECUTIVA.

Que el artículo 4° del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para la formulación de la misma y para ponerla a consideración de los participantes.

Que, el Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional en su artículo 1° dispone que las Comisiones Técnicas se constituyen también como el mecanismo de articulación propicio para actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del Riesgo 2018-2023 (PNRRD), a través de la elaboración e implementación de sus respectivos programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo (POAGIR).

Que en este sentido, el estatuto también prevé la creación de Subcomisiones Técnicas de acuerdo al artículo 3° del Anexo precedente, cuyo fin radica en abordar temas específicos dentro de la temática general de la Comisión.

Que el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2018-2023 precitado fue aprobado durante la II reunión del Consejo Nacional el 12 de abril del 2018.

Que el Plan Operativo Anual para la Gestión Integral del Riesgo 2019 (POAGIR 2019) fue aprobado durante la III reunión del Consejo Nacional el 13 de noviembre del 2018 y que en ese documento se detallan las comisiones técnicas existentes, dentro de las cuales se crea la comisión técnica 7: información comunicación y participación social.

Que dentro del POAGIR 2019 figura como objetivo específico, de la comisión técnica antes mencionada, el desarrollo del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo (actual CENARRID) y como acción desarrollar el proyecto del mismo.

Que la República Argentina al adherir al Marco de Sendai (2015-2030) plantea a la reducción del riesgo de desastres como política de Estado.

Que los Ministerios de Seguridad y de Defensa y la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, conforme al convenio (CONVE-2019-05808840-APN-MSG) firmado el 26 de diciembre del 2018 (EX-2018-41049284- -APN-SPC#MSG.), se encuentran trabajando para la puesta en marcha del CENARRID contribuyendo al cumplimiento de las metas del Marco de Sendai (2015-2030) adoptado por las naciones para la reducción del riesgo de desastres y la construcción de resiliencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el 6° del Decreto N° 39 del 2017, y del artículo 8° inciso d) de la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyase al CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCION DEL RIESGO DESASTRES (CENARRID) como instituto rector especializado en la gestión integral del riesgo de desastres en el país, para certificar y validar las iniciativas relevadas sobre la materia, impulsando la investigación científica, a fin de asegurar la excelencia académica tanto en la formación en carreras de grado y posgrado, como en la capacitación de técnicos y profesionales, en los ámbitos público y privado y el involucramiento de todos los actores intervinientes en la materia dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA del SINAGIR.

ARTÍCULO 2°.- El CENARRID tendrá por misión y funciones las que se detallan en el DOCUMENTO PROYECTO: CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES el cual se encuentra como Anexo I (IF-2019-70156072-APN-SPC#MSG) de la presente medida.

ARTICULO 3°.- El CENARRID podrá impulsar o canalizar la investigación científica interdisciplinaria a través de la Red GIRCYT, de acuerdo con las necesidades y parámetros señalados para el análisis, la evaluación y la gestión integral del riesgo.

ARTICULO 4°.- Las etapas para recuperar y hacer operacionales las instalaciones ubicadas en el predio de CITEDEF denominados como Edificio “H” y Bioterio se detallan en el anteproyecto arquitectónico el cual obra en el Anexo I de la presente. Dicho predio será para uso exclusivo del CENARRID.

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, dirigirá las acciones y realizará las gestiones necesarias para formalizar con carácter de instituto al CENARRID, ante el MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 6°.- Apruébese la conformación de una SUBCOMISIÓN TÉCNICA de acuerdo al Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. La misma estará integrada por UN (1) ADMINISTRADOR por parte de LA SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno por parte de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, reemplazando a la “unidad de coordinación” cuya creación acordaron las partes en el CONVENIO MARCO DE COOPERACION firmado por las partes el 26 de diciembre de 2018, cuya función era la de implementar el DOCUMENTO PROYECTO: CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

ARTICULO 7°.- Los gastos derivados del presente serán atendidos por los créditos asignados a la jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2019 N° 58142/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019